miércoles, 19 de agosto de 2020

Monumento, Jardín, Conjunto, Sitio Y Zona

Aprobar oposiciones sin plaza 

Una de las cosas que se debe saber según el temario de las oposiciones de la Junta de Andalucía un archivero es la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, que está publicada en BOE y a la que se puede recurrir en cualquier momento, entre sus presupuestos, para nuestra ilustración, tenemos el:

Art. 15. 

1. Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones
arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que
tengan interés histórico, artístico, científico o social.
 

2. Jardín Histórico es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre
de elementos naturales, a veces complementando con estructuras de fábrica, y estimado
de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos,
sensoriales o botánicos.
 

3. Conjunto Histórico es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad
de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física
representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su
cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es
Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una
unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser
claramente delimitado.
 

4. Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos
del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del
hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
 

5. Zona Arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o
inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no
extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas
territoriales españolas.
 

Art. 16. 1. La incoación de expediente de declaración de interés cultural respecto de
un bien inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias
municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como
de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de
realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización
de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.
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